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Sección Sindical CCOO TRAGSATEC Madrid

Reducción de jornada por guarda legal: un derecho individual

Reducción de jornada por guarda legal. Posibilidad de fijar en convenio colectivo los términos de concreción de horario de la jornada de trabajo reducida: derecho individual de trabajadores y trabajadoras.

Es un artículo un poco largo pero muy interesante, de ahí que os lo dejamos casi entero. Afortunadamente lo que hace años en TRAGSATEC se trataba como una anormalidad y podía poner en juego tu proyección profesional hoy se va considerando como una evolución social cuando el/os  conyuge/s de la familia trabaja/n y debe/n compaginar su vida profesional con la personal. El artículo al final se enfoca en una parorama de Convenio Colectivo, pero lo importante está en el rescate del articulado que apoya al petición de este derecho, al incio del este texto.

LA PROFUSA doctrina judicial -que en los últimos tiempos ha venido a solventar las discrepancias entre personal asalariado y empresariado- sobre la concreción horaria del derecho a la reducción de jornada (por guarda legal o cuidado de familiares) ha puesto de manifiesto el alcance de una figura jurídica, capaz de prevalecer, en la mayoría de ocasiones, sobre la potestad organizativa de la empresa en materia de fijación del horario de trabajo. Este panorama extraño, y en ocasiones desconcertante para parte del empresariado español, ha motivado su interés por abordar las cuestiones relativas a la determinación del horario de trabajo de la reducción de jornada por guarda legal a través de acuerdos de carácter colectivo, que den una mayor formalidad a criterios de limitada o escasa flexibilidad para la determinación del horario de trabajo de la jornada reducida, los cuales se verían patentemente ilegales si respondieran a una decisión unilateral del empresariado.

Procede analizar, por tanto, si la fijación del horario de trabajo de la reducción de jornada por guarda legal es una materia que pudiera ser objeto de negociación colectiva, y en su caso, en qué términos. La ley no da una respuesta expresa a la cuestión, por lo que habrá de partirse del estudio del contenido del derecho en el Estatuto de los Trabajadores, y del estudio de su naturaleza y finalidad.

Fundamento y límites

El ejercicio del derecho a la reducción de jornada por guarda legal y la determinación del horario como facultades exclusivas del trabajador oponibles al poder organizativo del empresario.

Ell art. 37.5.3º señala que la reducción de jornada por guarda legal constituye: “Un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres”; y el apartado 6 del mismo precepto establece que la concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de la reducción de jornada: “Corresponderá al trabajador”dentro de su jornada ordinaria; remitiéndose a la jurisdicción social para la resolución de las discrepancias: “Surgidas entre empresario y trabajador” sobre la concreción horaria y determinación de los períodos de disfrute. Se hace evidente la titularidad exclusiva de quien trabaja como sujeto individualmente considerado a la reducción de jornada por guarda legal, que como único límite va a tener la posibilidad del empresariado de restringir el disfrute simultáneo de dos personas en plantilla por el mismo sujeto causante, sin que pueda oponerse al disfrute de manera individualizada por el padre o la madre (art. 37.5.2º).

En cuanto a la concreción del horario, la redacción original del art. 37.5 del Estatuto de los Trabajadores no establecía expresamente si correspondía a una parte de la relación laboral en concreto; lo que no fue obstáculo para que la doctrina judicial -atendiendo a la naturaleza y finalidad del derecho- viniera a atribuirla al trabajador o a la trabajadora (1). La reforma operada por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras establece: “La concreción horaria… corresponderá al trabajador…”. Deja claro que corresponde al personal laboral ejercitar el derecho y fijar la reducción dentro de su jornada ordinaria. Se disipan así las dudas sobre la intención del legislador de configurar un auténtico derecho subjetivo con un carácter oponible y prevalenteal poder de organización de la empresa.

Esta exclusiva titularidad del personal empleado del derecho a la reducción de jornada por guarda legal con atribución de todas las facultades inherentes a la determinación de los términos de disfrute –cuantía de la reducción de jornada, elección del horario de la jornada reducida, y duración en el tiempo del ejercicio del derecho- se fundamenta en la vertiente constitucional de la reducción de jornada por guarda legal que -como derecho de la conciliación de la vida laboral y familiar- se erige en instrumento del derecho fundamental a la igualdad por razón de sexo y de la protección a la familia y la infancia (2). El objetivo que se persigue en la asignación a la persona trabajadora de la potestad para fijar los términos de uso del derecho, y especialmente la facultad de concreción de horario, no es otro, tal y como ha venido señalando la doctrina judicial, que el de dotar de la mayor eficacia posible al ejercicio del derecho (3). Al ser el personal asalariado quien debe elegir el horario se abre un amplio elenco de posibilidades que permiten moldear y adaptar la concreción horaria a las específicas circunstancias familiares y laborales de cada persona en concreto, lo que contribuye a hacer más plena la conciliación entreel trabajo, y la dedicación o protección de la familia.

A su vez, ello repercute en el terreno social para lograr una mayor igualdad entre hombres y mujeres. En el supuesto de que sea mujer quien ejercite el derecho (es así en la inmensa mayoría de los casos), la atención de las necesidades familiares no le obligará a renunciar a su vida laboral, siquiera sea temporalmente. En caso contrario, que sea varón quien lo ejercite, éste asume un papel en el seno de la familia hasta hace pocos años extraño –y hoy en día socialmente comprensible, aunque en la práctica cuantitativamente escaso- que permite un reparto de las tareas familiares y contribuye de manera indirecta a la mayor integración de las mujeres en el marco laboral y en la totalidad de parcelas sociales con mayor igualdad.

De todas las variables posibles, el otorgar individualmente a quien trabaja la facultad de elección de horario es ciertamente la fórmula que, en la práctica, se muestra más idónea para la conciliación de la vida laboral y familiar. Al respecto son numerosas las resoluciones judiciales en las que, con motivo de la reducción de jornada por guarda legal, se estima la propuesta individual de reducción solicitada por quienes conforman la plantilla, frente a las objeciones de la empresa (4).

Ahora bien, conviene precisar que la facultad de elegir el horario de la reducción de jornada no puede identificarse con una potestad absoluta que pueda incurrir en arbitrariedad. De un lado, la fijación del horario debe moverse dentro de los parámetros del principio general de la buena fe (art. 7 CC), y la proscripción del abuso de derecho, estando obligada la persona que lo solicita a ejercitar el permiso de acuerdo con su naturaleza y finalidad. De otro lado, no puede obviarse la existencia de un interés empresarial, derivado de su poder de dirección y organización que -aunque en los menos casos- puede llegar a tener la suficiente entidad como para comprometer la propuesta inicial de quien lo solicita en cuanto a la concreción horaria (5). La disconformidad del empresariado con la elección del horario, cuando exista alguna de las razones descritas de oposición, deberá ser resuelta por la jurisdicción social, a través del procedimiento especial previsto en el art. 138 bis de laLey de Procedimiento Laboral (LPL), diseñado en función del carácter individual del litigio y del propio derecho a la reducción de jornada. Así el propio art. 37.6 del Estatuto de los Trabajadores habla de: “Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria…”. Y el art. 138 bis de la LPL, señala: “El trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir de que el empresario le comunique su disconformidad con al concreción horaria y el período de disfrute propuesto por aquel…”.

Fijar horario

¿Existe la posibilidad de fijar el horario de trabajo de la jornada reducida por razones de guarda legal a través de la negociación colectiva? Acreditada la naturaleza individual de la facultad de elección del horario en el ejercicio del derecho a la reducción de jornada por guarda legal, mediante los relevantes fundamentos constitucionales que determinan este carácter, se comprende que a través del convenio colectivo o del acuerdo entre empresariado y la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) no pueda disponerse de la atribución que la ley hace exclusivamente a las personas trabajadoras individualmente consideradas, lo que tendría como resultado el de confinar el marco legal de flexibilidad.

El diseño a través de las cláusulas de un convenio o acuerdos de empresa de programas obligatorios preestablecidos de reducción de jornada, restringiría el alcance del derecho a la reducción de jornada que la ley confiere a la persona trabajadora, limitando la eficacia del derecho, pues impone un determinado horario sin tener en cuenta las necesidades de adaptación particular de la jornada de trabajo a concretas circunstancias laborales y familiares de cada persona, y con ello, se obstaculiza, cuando no se impide, una real y efectiva conciliación de la vida laboral y familiar con la consiguiente afección negativa en el plano jurídico a los derechos y principios constitucionales que se encuentran en juego.

En definitiva, tratándose de un derecho subjetivo de las personas trabajadoras, las razones por las que el empresariado de manera unilateral no puede fijar el horario de reducción de jornada (y en su oposición a la propuesta de quien trabaja sus potestades de dirección y organización presentan un menor valor frente a los verdaderos intereses de conciliación de la vida laboral y familiar) son las mismas razones que asisten para vedar a la negociación colectiva la facultad de fijar la concreción horaria del permiso de reducción de jornada.

Unos acuerdos, que diseñen las concreciones horarias de la reducción de jornada del personal laboral, podrán establecer horarios fijos inamovibles, turnos rotatorios, un número limitado de puestos de trabajo para personal con jornada reducida por guarda legal y posibles criterios de preferencia entre quienes trabajan para escoger tales puestos, lo que pone de manifiesto el sesgo al derecho de concreción horaria de trabajadores y trabajadoras, así como una clara inversión de la valoración de los intereses puesto en juego en el conflicto de concreción de jornada dándose a través de la negociación, un carácter prevalente al poder de organización empresarial, en perjuicio de los intereses de conciliación de la vida laboral y familiar, contrario por tanto a los parámetros dispuestos por las diferentes instancias judiciales -incluido el Tribunal Constitucional- que han venido determinando el alcance los derechos de conciliación de la vida laboral y familiar.

En este sentido es en el que se ha manifestado la doctrina científica (6); siendo también ésta, la dirección apuntada por la doctrina judicial, concretamente la Audiencia Nacional de 8 de febrero 2007, procedimiento 189/07, (Art. 853/07),queen un proceso de conflicto colectivo viene a establecer que las particularidades de la jornada de trabajo, reguladas en convenio colectivo, deben ceder ante el derecho individual de trabajadoras y trabajadores a la concreción de horario de trabajo en el disfrute de su reducción de jornada por guarda legal; confirmando así el carácter prevalente de la elección del horario requerido por las personas empleadas, frente a las obligaciones en materia de jornada y horario establecidas en el convenio colectivo. Se trataba de un conflicto del sector de Grandes Almacenes en el que el convenio colectivo se establecía la potestad de la empresa y la obligación de las plantillas de prolongar su horario de trabajo y modificar su horario durante los días de preparación de ventas especiales de enero y julio. La plantilla planteó la exclusión de la aplicación de esta obligación de quienes se encontraban disfrutando de reducción de jornada por guarda legal, siendo estimada su pretensión (7).

Por otra parte, lo expuesto no significa que la negociación colectiva no pueda desempeñar un papel en la regulación de las condiciones del ejercicio del derecho a la reducción de jornada por guarda legal, pero tratándose de una regulación legal de mínimos, sólo cabría mejorar lo dispuesto en la ley y no limitar el contenido del derecho de trabajadores y trabajadoras.

Así, por ejemplo, sería factible, a través del correspondiente acuerdo: el establecer un máximo de reducción de jornada por guarda legal superior al 50% de la misma o un mínimo inferior a 1/8; prolongar el derecho más allá de lo 8 años de edad del menor; o dar la opción a las personas empleadas de elegir un horario fuera de su jornada ordinaria; pero no fijar reglas más restrictivas, como acontecería si se limitara el derecho a la concreción horaria de la reducción de jornada a unas concretas opciones dispuestas de antemano, cuando la legislación reconoce esta facultad de quienes trabajan con plena flexibilidad y capacidad de adaptación, sólo condicionada a que la opción individual se realice dentro de la jornada ordinaria.

Igualmente, se entiende que pudiera ser factible que a través de la negociación, se establecieran una serie de horarios o criterios de determinación de horarios para quienes accedan a la reducción de jornada por guarda legal, siempre que cumplieran dos requisitos. De un lado habría que contemplar, expresamente, que tales opciones tendrían siempre carácter voluntario. A quienes trabajan podría interesarles otra jornada distinta a la dispuesta en el convenio o acuerdo, bien desde el inicio de la reducción de jornada, bien con posterioridad, modificando el horario inicialmente solicitado, sin que pudiera coartarse esta voluntariedad a través de artificios o medios de presión que compelan al personal laboral a aceptar una concreción horaria determinada. De otro lado los horarios preestablecidos habrían de estar inherentemente vinculados a una serie de incentivos (económicos, en materia de jornada, vacaciones, permisos…) que hiciera más atractivas esta opción a quien trabaja, al compensarle en el plano de la conciliación de la vida laboral y familiar las desventajas de optar por una de las concreciones horarias preestablecidas frente a otras que se ajusten de manera más precisa a las necesidades familiares. Fijar horarios a través de la negociación, sin establecer ningún tipo de incentivo a modo de contraprestación a pesar de que la opción fuera voluntaria, no tendría ningún fundamento desde la perspectiva de la legal facultad individual del trabajador o trabajadora a la concreción de horario, y sólo serviría, por la mera circunstancia de estar recogido formalmente en un convenio o acuerdo como un instrumento de fácil presión para compeler a una elección de los horarios de reducción de jornada predeterminados. Ciertamente, los incentivos tampoco salvan completamente esta última cuestión, pero la contraprestación se erige en una razón que podría justificar la predeterminación de los horarios o criterios de concreción de horarios, al tiempo que un incentivo adecuado, que compense las desventajas de elección del horario prefijado en el plano de la conciliación de la vida laboral y familiar, ofrece mayores garantías de la verdadera opción y no de la imposición o mecanismo de presión.

A modo de conclusión

Recapitulando, la facultad para concretar el horario de trabajo de la reducción de jornada por guarda legal viene asignada en el Estatuto de los Trabajadoresal trabajador o trabajadora, como una potestad individual, que se justifica en la finalidad protectora de la familia y en el derecho a la igualdad por razón de sexo, y por lo tanto la esta elección no se supedita a razones organizativas de la empresa, salvo en los supuestos en los que la jurisdicción social pueda considerar que el horario elegido afecta desproporcionadamente a la organización del trabajo; y sin perjuicio, en todo caso, de la obligación de quien trabaja de ejercitar el derecho conforme a las reglas de buena fe.

Como derecho subjetivo exclusivo de la persona trabajadora, no puede disponerse de él a través de la negociación colectiva, pues cualquier delimitación de la concreción del horario de trabajo de la reducción de jornada, limitaría el alcance de la facultad que la ley atribuye a trabajadores y trabajadoras. Un contenido en el convenio o acuerdo en este sentido adolecería de nulidad en ese extremo, sin que, por tanto, el trabajador o trabajadora, que conserva plenamente su derecho, estuviera vinculado a su cumplimiento, pudiendo disfrutar de concreciones horarias diferentes a las fijadas en su redacción. Sin embargo, la apariencia de legalidad que genera la previsión la cláusula del acuerdo o convenio fomentaría la aceptación por parte de trabajadoras y trabajadores de los horarios impuestos, al tiempo que una negativa sería cuestión litigiosa. Finalmente, podría tener cabida en la negociación la determinación de concreciones horarias, o parámetros de concreción horaria, con acreditado carácter voluntario para el personal laboral, que estuvieran vinculados a un sistema de incentivos que pudieran sopesarse en orden a la elección del horario más conveniente al ejercicio de su derecho.

Bienvenido Jávega ha sido el letrado responsable de esta sentencia y forma parte del Gabinete de Estudios Jurídicos de Comisiones Obreras (Albacete).

NOTAS (ver artículo original en Revista Trabajadora)

La igualdad, te interesa

Cada 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer, COMFIA-CCOO reivindica la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres con la finalidad de erradicar las discriminaciones que las mujeres siguen teniendo en los diferentes ámbitos de la vida, pero que de una manera más acentuada se refleja en el mundo del trabajo.

Las mujeres trabajadoras siguen teniendo graves obstáculos para contar con un desarrollo profesional y acceso a los puestos de responsabilidad de las empresas en igualdad de condiciones que los hombres, tienen serios problemas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y son las que mayoritariamente sufren el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

Los Planes de Igualdad que desde COMFIA-CCOO hemos negociado y firmado con diferentes empresas van a contribuir a eliminar la situación que de discriminación y desigualdad mantienen las trabajadoras. Por eso a COMFIACCOO nos interesa la Igualdad de Oportunidades, pero a ti también,

Te Interesa el desarrollo de políticas formativas y de sensibilización que favorezcan los necesarios cambios en valores, actitudes y roles sociales adjudicados a hombres y mujeres a través de los Planes de Igualdad y que van a contribuir a una efectiva Responsabilidad Social de las empresas.

Te interesa la firma de protocolos de intervención contra todas las formas de violencia contra las mujeres, especialmente, el acoso sexual y por razón de sexo en el ámbito laboral que son decisivos para proteger a las mujeres ante estos hechos que dañan seriamente su salud.

Te interesa una nueva cultura organizativa del trabajo que fomente la corresponsabilidad entre hombres y mujeres un reto ineludible si queremos avanzar hacia una sociedad más igualitaria.

Te interesa tener un desarrollo profesional libre de toda discriminación.

Estos son los compromisos que hemos reflejado en los Convenios Colectivos y Planes de Igualdad firmados por COMFIA-CCOO. Eliminar la discriminación por razón de sexo en el empleo y fomentar una cultura de empresa Socialmente Responsable con la Igualdad es un compromiso que COMFIA-CCOO mantiene con todas vosotras y es por eso que “LA IGUALDAD, TE INTERESA” secretaría de la mujer COMFIA-CCOO

DIRECTORIO de la representación sindical de CC.OO. en Tragsatec (Madrid)

Os ponemos los medios podéis utilizar para hacernos llegar todas vuestras idéas, inquietudes, problemas, .... que estaremos a vuestra disposición.

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Sº FORESTALES

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INMACULADA PRIETO PLAZA

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MEDIO NATURAL

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PLANIF. AGRARIA

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CONCEPCIÓN LEÓN ÁLVAREZ

DELEGADO LOLS

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EXPLOTACIÓN

VALENTÍN BEATO

MAÑANA

COMUNICADO Subcontratación del 24 de Febrero de 2010

Como todos sabéis, CCOO tiene la mayoría en todos los órganos de representación de los trabajadores en TRAGSATEC, a nivel estatal en el ORET y también en el comité de Madrid, todo ello gracias a vosotros. Durante los 6 años que os hemos representado, hemos mantenido una actitud dialogante a la par que firme ante la empresa, y con vuestro apoyo más de una vez hemos tomado las calles codo con codo para protestar aquello que consideramos injusto. De ese modo hemos conseguido acuerdos que han beneficiado a todos los trabajadores; el más importante ha sido el de estabilidad con unos 1.200 indefinidos en tres años. Para CCOO ésta es la mejor forma de lucha contra la intranquilidad de la eventualidad.

 

Ahora volvemos a vivir una situación complicada que requiere de la unión de todos para abordar el siguiente problema:

 

LA SUBCONTRATACIÓN Y LA SUBROGACIÓN

 

En anteriores comunicados os hemos transmitido las justificaciones que la empresa nos ha dado cuando le pedimos explicaciones por la utilización de estas dos figuras (subrogaciones y subcontratas), por un lado dicen tener presiones de la patronal, y sí nos consta que TECNIBERIA instiga a TRAGSATEC para que subcontrate parte de los trabajos argumentando que acapara demasiado el sector; y por otro lado dicen tener presiones del ministerio para que los nuevos encargos a TRAGSATEC incluyan cláusulas de subrogación (para obtener datos  más completos nos hemos puesto en contacto con IU para realizar una pregunta parlamentaria que pida explicaciones del ministerio al respecto).

 

La situación es preocupante y nosotros no podemos rechazar de entrada, como lo están haciendo los otros sindicatos, estas dos situaciones sin antes negociar, ya que sería irresponsable hacerlo porque ambos regímenes vienen recogidos en el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Contratos del Estado, pudiendo ser legales si se utilizan bien, además de tener el respaldo de sectores de la sociedad que se vean beneficiados con la subcontratación.

 

Por ello, lo que nosotros solicitamos es un ACUERDO DE GARANTIAS que regule estas prácticas  para que no se vea comprometido nuestro futuro, basándolo en los siguientes puntos:

 

- En cuanto a la subcontratación:

 

-        Que no se vea afectado el personal de contrato indefinido

-        Limitar el crecimiento de la subcontratación a unos  porcentajes moderados.

-        Que no haya  más subcontrataciones de proyectos que ya estén encargados.

-        Que las nuevas subcontrataciones estén justificadas por una mayor operatividad de la empresa o la entrada en actividades nuevas en las que no tenemos experiencia, y no estén  basadas solo en satisfacer las presiones de TECNIBERIA.

-        Que en las subrogaciones debidas a subcontratación se garantice sin lugar a dudas la misma estabilidad y condiciones que tenia el trabajador en TRAGSATEC.


 

- En cuanto a subrogaciones:

 

-        Que no afecte al personal fijo, o a punto de entrar en el acuerdo de estabilidad.

-        Garantizar la posible vuelta del trabajador a TRAGSATEC cuando finalice la subrogación del proyecto.

-        Superar las garantías básicas que establece la ley para cuando a un trabajador no le  interese pasar a otra Empresa.

 

CCOO de TRAGSATEC emprenderá  las acciones legales que considere conveniente si no hay avances sobre esta petición de acuerdo que aseguraría la estabilidad laboral, y no descartamos llamaros a la MOVILIZACIÓN.

 

LA SUBCONTRATACIÓN DE LOS PROYECTOS DEL CONVERGENCIA Y RENOVACIÓN ORTOFOTO 2010.

 

            Ante la  falta de una respuesta de la Dirección mínimamente aceptable a nuestros planteamientos y a la solicitud del Comité de Empresa, en el día de hoy hemos decidido que el Comité de Empresa de Madrid presente denuncia por cesión ilegal en la subrogación de estos proyectos, denuncia que ya se ha llevado a cabo.

 

            En cuanto al personal posiblemente afectado por estas subcontrataciones con subrogación, la Dirección nos ha pasado una relación de trabajadores, a los que sus representantes sindicales  les hemos  comunicado personalmente por correo electrónico su inclusión en dicha relación.

 

 

POR UNA EMPRESA PUBLICA FUERTE, QUE GARANTICE TRABAJO Y FUTURO A TODOS

PRESENTADA PLATAFORMA XVI CONVENIO DE INGENIERIAS

Tras la denuncia del Convenio Colectivo de Empresas de Ingenierías y Estudios Técnicos, que venció el pasado 31 de diciembre, se procedió a presentar la plataforma del Convenio ante la Patronal del Sector (Tecniberia) y a registrar la misma en la Dirección General de Trabajo.

 

La plataforma recoge las inquietudes que el personal que presta sus servicios en las empresas del sector trasladó a sus representantes sindicales, y con la misma se pretende acercar el convenio a las condiciones laborales vigentes en muchas de las empresas del sector, e  igualar las condiciones de trabajo.

 

Igualmente se pretende que el convenio de respuesta a nuestras inquietudes, permitiéndonos conciliar la vida familiar y laboral flexibilizando los horarios de trabajo, desarrollando los planes de igualdad en las empresas, que impulse la formación profesional y nos permita nuestro desarrollo profesional, que recoja los salarios realmente percibidos, en definitiva, un convenio colectivo moderno y que se adecue a las condiciones de trabajo reales dando respuesta a las necesidades del Sector.

 

El inicio de las negociaciones será el próximo día 25 de los corrientes, fecha que ha sido pactada con U.G.T. y con la patronal Tecniberia, para constituir la Mesa de Negociación.

Las bases de la negociación son:

PLATAFORMA DE NEGOCIACIÓN PARA EL XVI CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS DE INGENIERÍA Y OFICINAS DE ESTUDIOS TÉCNICOS

 

*        CONDICIONES GENERALES:

 

*     Vigencia: 2 años, en función del resultado final.

 

*        EMPLEO Y CONTRATACIÓN:

 

*     Medidas para la limitación del encadenamiento de contratos temporales en  un mismo puesto de trabajo.

*     Regulación de la jubilación parcial y el contrato de relevo.

*     Limitación y regulación de los contratos de Becarios, con derecho a la información sobre su uso a la RLT.

*     Reconocimiento de antigüedad desde el primer contrato temporal, con independencia de los periodos en los que el contrato se encuentre suspendido por causas ajenas al trabajador.

 

*        FORMACIÓN:

 

*     Constitución de la Comisión Paritaria Sectorial de Formación.

*     Recomendación para la constitución de Comisiones Paritarias de Formación a nivel de Empresa.

*     Enmarcar la formación dentro del horario laboral.

*     Recuperación del tiempo de formación fuera del horario laboral por días de descanso.

*     Facilitar la participación de los empleados con un contrato de trabajo suspendido por excedencia por motivos familiares

*     Determinación de un tiempo mínimo de formación anual para cada trabajador/a.

 

*        CLASIFICACIÓN PROFESIONAL:

 

*     Adaptación y continuación de los trabajos de clasificación para la adecuación de las categorías profesionales a la realidad actual.

*     Eliminación del Nivel 10: salario tabla inferior al SMI.

 

*        SALUD LABORAL:

 

*   Inclusión legislación específica correspondiente a:

1.       Tareas con Pantallas de Visualización. El RD 488/97 14 de Abril y la Guía Técnica que lo desarrolla, Art. 3 Obligaciones Generales del Empresario. .

2.       Trabajadores “a pie de obra”, o que realicen asimismo actividades de inspección de sistemas y componentes en las centrales eléctricas, térmicas y nucleares, petroquímicas, refinerías, etc. El R.D. 1627/97 de 24 de octubre, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las Obras de Construcción, y su Guía Técnica. El R.D. 374/2001 de 6 de abril, sobre protección de la salud y seguridad de los trabajadores, contra los riesgos relacionados con los Agentes Químicos durante el Trabajo, y su Guía Técnica. El R.D. 614/2001 de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al Riesgos Eléctrico, y su  Guía Técnica.

*     Evaluación de Riesgos: consideración de los factores psicosociales, de organización y los ergonómicos, éstos mediante la aplicación efectiva de la legislación específica.

*     Acoso Moral: establecimiento de un protocolo de actuación.

 

*        JORNADA LABORAL, PERMISOS Y CONCILIACIÓN:

 

*     Reducción de la jornada máxima anual hasta las 1780 horas.

*     Flexibilidad horaria: establecimiento de una hora de flexibilidad en la entrada y la salida.

*     Derecho a la jornada intensiva para personas con hijos menores de edad o discapacitados y familiares dependientes.  

*     Jornada intensiva los viernes de todo el año.

*     Disfrute efectivo de las catorce festividades anuales.

*     Vacaciones:

*        Aumentar a 23 días laborables.

*        Incluir derecho al disfrute de vacaciones del ET después del año natural, para determinadas situaciones (maternidad, paternidad, lactancia, etc).

*        Derecho a trasladar vacaciones cuando se presente una IT durante su disfrute.

 

*      Permisos retribuidos:

*        Art. 25.1.b) Aumentar a tres días (nacimiento hijo, hospitalización…)

*        Traslado de domicilio habitual: aumentar a dos días laborables.

*        Bolsa de horas para acompañamiento médico a familiares hasta segundo grado.

 

*     Permisos no retribuidos:

*        Dos días o 24 horas para asuntos propios.

*        Modificación Art. 26: permisos especiales para estudios, adopción internacional, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, accidente o enfermedad grave de familiares hasta segundo grado y asuntos personales. Entre una semana y tres meses.

 

*     Reducción de jornada por cuidado de hijo:

*        Aumentar la edad protegida del menor a 10 años.

*        Derecho a 2 horas diarias de reducción retribuidas por nacimiento de hijos prematuros, o que requieran hospitalización, o familiares que requieran hospitalización o enfermedad grave.

*        Derecho de acumulación de la reducción (descuento mensual del % y disfrute en días de libranza en periodos concretos a elegir).

 

*     Permiso por lactancia:

*        Incremento del periodo de lactancia 6 semanas más.

*        Acumulación mínima de 15 días laborables (adaptables al incremento anterior) y proporcional por cada hijo en partos múltiples.

*        Posibilidad disfrute del padre.

*        Extensión del permiso de lactancia en los casos de adopción o acogimiento.

 

*     Permiso por paternidad:

*        Incrementar en 5 días el permiso retribuido. (anticiparnos a la entrada en vigor del permiso de 4 semanas de paternidad  hasta el 2011).

 

*     Excedencias:

*        Mejora del tratamiento de excedencia para el cuidado de personas dependientes, con reserva del puesto de trabajo hasta los tres años.

*        Nuevos supuestos de excedencias: solidarias y formativas de un año con reserva de puesto de trabajo

 

*     Equiparación de las parejas de hecho al cónyuge, en todos los permisos y derechos.

 

*        FALTAS Y SANCIONES:

 

*     Incluir como falta muy grave el acoso moral y el sexual y por razón de sexo.

 

*        RETRIBUCIONES:

 

*     Subida salarial:

*        Para el año 2010 será de un 1% y para el año 2011 será de un 1,5%. Subida progresiva adicional para favorecer a los niveles inferiores.

*        Cláusula de revisión salarial conforme al IPC real, cuando éste quede por encima de la subida inicial pactada con efectos 1 de enero de cada año.

*        El plus de convenio se revisará en un 1,% en el año 2010 y un 1,5% en el año 2011.

*     Dietas y desplazamientos: actualizar y aumentar importes. 

*     Sistemas de Retribución Variable: Introducción de criterios objetivos y medibles, en igualdad de condiciones.

 

*        IGUALDAD DE OPORTUNIDADES:

 

*     Planes de Igualdad:

*        Deber de negociar planes de igualdad en las empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores y medidas de igualdad en las de menos.  

 

*        Necesariamente los Planes de Igualdad deberán contener medidas referentes a las siguientes materias:

a)       Acceso al empleo.

b)      Clasificación profesional.

c)       Promoción y formación.

d)      Retribución.

e)      Ordenación del tiempo de trabajo.

f)        Prevención del acoso sexual y acoso por razón de género.

 

*        Además los Planes de Igualdad deberán contener:

a)       Objetivos y plazos a alcanzar para erradicar cualquier tipo de discriminación detectada.

b)      Acciones a desarrollar para cumplir los objetivos marcados.

c)       Evaluación anual del Plan.

 

*     Creación de una Comisión para la Igualdad de Oportunidades (competencias):

*        Recibir información anual de las medidas implementadas en las diferentes empresas del sector así como información anual sectorial de plantillas, disgregadas por categorías profesionales y género.

*        Con capacidad propositiva hacia aquellas empresas que no cumplan con los deberes establecidos en la Ley de Igualdad y en las disposiciones del presente Convenio Colectivo

*        Asesoramiento a las empresas sobre cualquier duda que tengan a la hora de implementar los planes

*        Arbitrar soluciones ante las  discrepancias que puedan surgir  a la hora de implantar las medidas de I.O

 

*     Traslados:

*        Limitación medidas de traslado a otro municipio durante la situación de embarazo y el periodo de lactancia de la mujer trabajadora.

*        Limitación medidas de traslado de la persona que esté disfrutando de una reducción de jornada.

 

*     Violencia de genero:

*        Inclusión de las medidas socio-laborales de la Ley Integral

*        Flexibilización de los criterios de concesión de prestamos o anticipos a las mujeres víctimas de violencia de genero.

 

*     Acoso sexual y por razón de sexo:  

*        Introducción de la definición de acoso según articulo 7 Ley Igualdad.

*        Protocolos de prevención y actuación en caso de acoso sexual y por razón de sexo.

 

 

*        DERECHOS SINDICALES:

 

*     Reconocimiento expreso de las Secciones Sindicales como interlocutores válidos.  

*     Local: ampliar derecho a Secciones Sindicales, estableciendo criterios.

*     Comunicación: tablón virtual, criterios para el uso del correo electrónico por parte de las Secciones Sindicales.

*     Elecciones delegados de personal: mejorar condiciones agrupaciones de centro.  

*     Ampliación derecho información: concretar el derecho a la información para Secciones Sindicales, según el ámbito en el que estén constituidas.

*     Principio de igualdad y no discriminación: garantías de promoción para sindicalistas con dedicación importante al sindicato.

*     Para la correcta administración, información y gobierno del presente Convenio a través del Comité Paritario de Vigilancia e Interpretación, y el desarrollo del trabajo del mismo, se establece que las organizaciones sindicales firmantes de este tercer Convenio tendrán derecho a disponer del volumen de horas correspondientes a dos personas liberadas, con carácter nominativo, que coincidirán con titulares de dicho Comité, correspondientes a FeS-UGT y Comfía-CC.OO.”

 

 

PRESTACIONES POR ENFERMEDAD:

 

Las empresas afectadas por este convenio, desde el primer día de la correspondiente baja, inclusive, en enfermedades de más de 15 días de duración, complementarán las prestaciones económicas de la Seguridad Social de la incapacidad temporal (IT) por enfermedad o accidente de trabajo hasta el 100 % del salario durante un plazo máximo de doce meses a partir de la baja.

 

 

 

 

 

Contrato de prácticas. Condiciones laborales y salariales

Después de la celebración de las asambleas del pasado Jueves 18 de Febrero de 2010, y ante las dudas que se plantearon sobre los contratos formativos, ponemos estos apuntes que nos sirvan de orientación, tomado del ESTATUTO DE TRABAJADORES. También es importante a la hora de valorar la fecha de antigüedad en la empresa, que estimamos que sí computa:


Artículo 11. Contratos formativos.

1. El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de
grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cuatro años, o de
seis años cuando el contrato se concierte con un trabajador minusválido, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con
las siguientes reglas:

a) El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se podrán determinar los puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías profesionales objeto de este contrato.

b) La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, dentro de cuyos límites los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán determinar la duración del contrato, atendiendo a las características del sector y de las prácticas a realizar.

c) Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación.

d) Salvo lo dispuesto en convenio colectivo, el período de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior.

e) La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60 o al 75 por 100 durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.

f) Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración de las
prácticas a efecto de antigüedad en la empresa
.

2. El contrato para la formación tendrá por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación, y se regirá por las siguientes reglas:
a) Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años que carezcan de la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con desempleados incluidos en alguno de los siguientes colectivos:

  • Minusválidos.
  • Trabajadores extranjeros, durante los dos primeros años de vigencia de su permiso de trabajo, salvo que se acrediten la formación y experiencia necesarias para el desempeño del puesto de trabajo.
  • Aquéllos que lleven más de tres años sin actividad laboral.
  • Quienes se encuentren en situación de exclusión social.
  • Los que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo (Apartado redactado según Ley 12/2001)
b) Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se podrá establecer, en función del tamaño de la plantilla, el número máximo de
contratos a realizar, así como los puestos de trabajo objeto de este contrato.

Asimismo, los convenios colectivos de empresa podrán establecer el número máximo de contratos a realizar en función del tamaño de la plantilla, en el
supuesto de que exista un plan formativo de empresa.

Si los convenios colectivos a que se refieren los párrafos anteriores no determinasen el número máximo de contratos que cada empresa puede realizar en función de su plantilla, dicho número será el determinado reglamentariamente.

c) La duración mínima del contrato será de seis meses y la máxima de dos años. Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su
defecto, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se podrán establecer otras duraciones atendiendo a las características del oficio o puesto de trabajo a desempeñar y a los requerimientos formativos del mismo, sin que, en ningún caso, la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima superior a tres años, o a cuatro años cuando el contrato se concierte con una persona minusválida, teniendo en cuenta el tipo o grado de minusvalía y las características del proceso formativo a realizar.

d) Expirada la duración máxima del contrato para la formación, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa.

No se podrán celebrar contratos para la formación que tengan por objeto la cualificación para un puesto de trabajo que haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses.

e) El tiempo dedicado a la formación teórica dependerá de las características del oficio o puesto de trabajo a desempeñar y del número de horas establecido para el módulo formativo adecuado a dicho puesto u oficio, sin que, en ningún caso, pueda ser inferior al 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal.

Respetando el límite anterior, los convenios colectivos podrán establecer el tiempo dedicado a la formación teórica y su distribución, estableciendo,
en su caso, el régimen de alternancia o concentración del mismo respecto del tiempo de trabajo efectivo.

Cuando el trabajador contratado para la formación no haya finalizado los ciclos educativos comprendidos en la escolaridad obligatoria, la formación teórica tendrá por objeto inmediato completar dicha educación.

Se entenderá cumplido el requisito de formación teórica cuando el trabajador acredite, mediante certificación de la Administración Pública competente, que ha realizado un curso de formación profesional ocupacional adecuado al oficio o puesto de trabajo objeto del contrato. En este caso, la retribución del trabajador se incrementará proporcionalmente al tiempo no dedicado a la formación teórica.

Cuando el trabajador contratado para la formación sea una persona con discapacidad psíquica, la formación teórica podrá sustituirse, total o parcialmente, previo informe de los equipos multiprofesionales de valoración
correspondientes, por la realización de procedimientos de rehabilitación o de ajuste personal y social en un centro psicosocial o de rehabilitación sociolaboral. (Añadido por ley 45/2002)

f) El trabajo efectivo que preste el trabajador en la empresa deberá estar relacionado con las tareas propias del nivel ocupacional, oficio o puesto de
trabajo objeto del contrato.
g) A la finalización del contrato, el empresario deberá entregar al trabajador un certificado en el que conste la duración de la formación teórica y el nivel de la formación práctica adquirida. El trabajador podrá
solicitar de la Administración Pública competente que, previas las pruebas necesarias, le expida el correspondiente certificado de profesionalidad.

h) La retribución del trabajador contratado para la formación será la fijada en convenio colectivo, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

i) La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación comprenderá, como contingencias, situaciones protegibles y
prestaciones, las derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la asistencia sanitaria en los casos de enfermedad común, accidente no laboral y maternidad, las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivadas de riesgos comunes y por maternidad, y las pensiones. Asimismo, se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.

j) En el supuesto de que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato se estará a lo establecido en el apartado 1, párrafo f), de este
artículo.

k) El contrato para la formación se presumirá de carácter común u ordinario cuando el empresario incumpla en su totalidad sus obligaciones en materia de formación teórica.

3. En la negociación colectiva se podrán establecer compromisos de conversión de los contratos formativos en contratos por tiempo indefinido

COMUNICADO para la próxima ASAMBLEA DEL COMITÉ DE MADRID del 16 de Febrero de 2010

- Seguimos trabajando por la estabilidad en el empleo en TRAGSATEC, haciendo cumplir el Acuerdo de Estabilidad firmado en el año 2008, que ha supuesto que en ese año se hiciesen 454 transformaciones de contratos eventuales en indefinidos y que en el año 2009 se hagan 440, en dos fases, la primera a punto de cerrarse cuando aclaremos cuatro casos, y para la segunda quedarían 88 transformaciones en indefinidos por criterios de antigüedad principalmente. También estamos tratando de  evitar las finalizaciones de contratos antes de que realmente termine la obra por la que estaba contratado el trabajador. Mientras se ejecuta la segunda fase de las transformaciones correspondientes al año 2009 tenemos el compromiso por parte de RRHH de que no se finalizará el contrato  a los trabajadores que tengan la posibilidad de verse beneficiados por esta segunda fase de transformaciones en indefinidos del año 2009.

-  Ante la nueva política de la Dirección de la Empresa de aumentar la subcontratación y las directrices dadas por el Ministerio de Medio Ambiente Rural y Marino de incluir en los encargos que nos hace, una cláusula de subrogación del personal de TRAGSATEC a otra empresa en caso de que el encargo se adjudicase en el futuro por concurso, consideramos fundamental alcanzar con la Dirección de la Empresa, un Acuerdo de Garantías de estabilidad laboral y mantenimiento de condiciones laborales. Este acuerdo ya ha sido planteado a la Dirección por el ORET, con respuesta negativa, no nos damos por satisfechos y seguiremos solicitándolo, y plantearemos todo tipo de presiones para lograrlo.

- Consideramos que los actuales concursos que ha sacado la Dirección para subcontratar los proyectos de Convergencia SIGPAC-Catastro y Revisión SIGPAC 2010 suponen una CESIÓN ILEGAL DE LOS TRABAJADORES DE TRAGSATEC. También consideramos que la Dirección no nos da la información que exige la legislación y ni tan siquiera la que se nos prometió referente a estos proyectos y otras subcontrataciones.

-  La nueva política de la Dirección de paralizar la promociones , manteniendo TRAGSATEC y el Grupo los tradicionales buenos resultados económicos, solo  la entendemos positiva si se implanta una paga de beneficios para todo el personal o se amplia considerablemente los colectivos favorecidos por pagas de incentivos. Los beneficios que obtiene TRAGSATEC es con el esfuerzo de todos sus trabajadores, y tomar medidas restrictivas donde hay bonanza económica son medidas que no favorecen la salida de la crisis económica.

- Os informamos que el Comité de Empresa de Madrid ha convocado una asamblea informativa para los trabajadores que pueden verse afectados  por las subcontrataciones de los Proyectos de Convergencia SIGPAC-Catastro y Revisión SIGPAC 2010, personal adscrito a las Gerencias de Planificación Agraria y Explotación, el martes 16 de febrero, en el garaje de Valentín Beato, en horario retribuido de 14 a 15 horas para el personal de jornada partida y turno de mañana y de 15 horas a 16 para el personal de turno de tarde.

- Por último queremos pediros disculpas por la perdida de pulso informativo de esta sección, que esperamos corregir enseguida, pero tranquilizaros que ello no supone que estemos abandonando la defensa de vuestros derechos, y que a nivel de ORET, donde CCOO es mayoritaria, se hacen numerosas reivindicaciones, con dispar éxito, de las que nos hacéis llegar por diversos medios o palpamos en nuestro entorno, como solicitud ayuda transporte, mejora de las dietas y de la ayuda comida, flexibilidad horaria para las jornadas reducidas, permanencia del permiso acumulado de lactancia cuando se solicita excedencia por cuidado de hijos, reconocimiento de antigüedad, ampliación de permiso retribuido para poder acompañar a los hijos y familiares dependientes al médico, permiso retribuido de asistencia al médico y a exámenes en toda la jornada y no solo para el tronco de presencia obligatoria, plan de igualdad con diagnostico correcto y medidas correctoras efectivas, etc.

La lucha de la estabilidad laboral en Tragsatec

Entre los vayvenes de la actualidad económica, parece que ha llegado el momento de aunar voces y trabajar todos en una misma dirección. Por fin se puede oir voces conjuntas que anuncian soluciones con sentido, como se manifiesta en la última comunicación conjunta entre la patronal y los sindicatos, animando a buscar la estabilidad laboral fomentando el trabajo en régimen indefinido, después de años de abuso con el contrato temporal.

En Tragsatec llevamos parte de ese camino recorrido, gracias al ACUERDO 2008-2012 SOBRE ESTABILIDAD LABORAL EN TRAGSATEC. En estos momentos estamos en la aplicación del segundo año del acuerdo (2009), cerrando el cupo para el año 2009 (un total de 440)  de compañeros que pasarán de un contrato temporal a otro indefinido con el segundo punto del acuerdo (antigüedad) después que esta semana estemos a punto de cerrar el listado del primer punto (Aplicación de la Ley Caldera).

Un camino que la sección sindical de CC.OO. en tragsatec quiere seguir andando, y que hemos contando con el apoyo de quienes nos han facilitado datos para contrastar la información laboral que la dirección nos proporcionaba y que está dando como fruto una gestión de contratos por parte de los Comités que verifique la correcta y justa aplicación de la política laboral de la empresa.

Os dejamos un articulo que refrenda esta línea:

Tres años para mejorar la calidad del empleo

El acuerdo para tres años alcanzado entre los sindicatos y la patronal CEOE, tiene como fin, según los firmantes, dinamizar la economía, mejorar la competitividad y el empleo y generar confianza en la población como un medio para mejorar "sus niveles de consumo e inversión".

11-02-2010 - Tan amplio propósito tiene, como columnas fundamentales los siguientes puntos:

- Limitar la temporalidad. Ambas partes están de acuerdo en limitar el encadenamiento de los contratos temporales y promocionar, en cambio, la contratación indefinida. Con ese fin se abre la posibilidad de fijar, en el ámbito del convenio, el volumen global de contrataciones temporales a realizar "incorporando en su caso las referencias, márgenes o límites materiales y temporales sobre las que se medirá la aplicación de la medida". Las partes apuestan también por la jubilación parcial y el contrato de relevo como instrumentos de mantenimiento del empleo.

- Moderación salarial. Sindicatos y CEOE apuestan por "una política de crecimiento moderado de los salarios". En ese marco, las referencias de subida serán "hasta el 1%" para 2010; entre el 1% y el 2% para 2011 y entre el 1,5% y el 2,5% para 2012. Los convenios pactados "incorporarán una cláusula de revisión salarial", aunque más laxa de lo habitual.

- Cláusula de ’descuelgue’. Pero no hay café para todos. Si una empresa viera dañada su estabilidad económica por la aplicación del pacto, podría ignorarlo ("inaplicarlo", según la terminología del texto). Aunque hay condiciones. "Cuando una empresa se encuentra en tal situación", señala el documento, "y considere imprescindible no aplicar el régimen salarial", será necesario que lo documente y justifique. Con un añadido: deberá detallar, además, "el plan de retorno a la aplicación del convenio".

- Más negociaciones. A partir de la firma del acuerdo y durante seis meses, se desarrollará una negociación bipartita que afectará principalmente a la reforma de la negociación colectiva. También se abordarán otros temas: flexibilidad y seguridad en el empleo ("flexiseguridad"); expedientes de regulación de empleo; reducción temporal de la jornada; contratación; tiempo parcial; subcontratación, absentismo; y mutualidades laborales e incapacidad temporal. La mayoría de esos asuntos se van a tratar con el Gobierno en la reforma laboral que pretenden pactar.

El País