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Sección Sindical CCOO TRAGSATEC Madrid

PRESENTADA PLATAFORMA XVI CONVENIO DE INGENIERIAS

Tras la denuncia del Convenio Colectivo de Empresas de Ingenierías y Estudios Técnicos, que venció el pasado 31 de diciembre, se procedió a presentar la plataforma del Convenio ante la Patronal del Sector (Tecniberia) y a registrar la misma en la Dirección General de Trabajo.

 

La plataforma recoge las inquietudes que el personal que presta sus servicios en las empresas del sector trasladó a sus representantes sindicales, y con la misma se pretende acercar el convenio a las condiciones laborales vigentes en muchas de las empresas del sector, e  igualar las condiciones de trabajo.

 

Igualmente se pretende que el convenio de respuesta a nuestras inquietudes, permitiéndonos conciliar la vida familiar y laboral flexibilizando los horarios de trabajo, desarrollando los planes de igualdad en las empresas, que impulse la formación profesional y nos permita nuestro desarrollo profesional, que recoja los salarios realmente percibidos, en definitiva, un convenio colectivo moderno y que se adecue a las condiciones de trabajo reales dando respuesta a las necesidades del Sector.

 

El inicio de las negociaciones será el próximo día 25 de los corrientes, fecha que ha sido pactada con U.G.T. y con la patronal Tecniberia, para constituir la Mesa de Negociación.

Las bases de la negociación son:

PLATAFORMA DE NEGOCIACIÓN PARA EL XVI CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS DE INGENIERÍA Y OFICINAS DE ESTUDIOS TÉCNICOS

 

*        CONDICIONES GENERALES:

 

*     Vigencia: 2 años, en función del resultado final.

 

*        EMPLEO Y CONTRATACIÓN:

 

*     Medidas para la limitación del encadenamiento de contratos temporales en  un mismo puesto de trabajo.

*     Regulación de la jubilación parcial y el contrato de relevo.

*     Limitación y regulación de los contratos de Becarios, con derecho a la información sobre su uso a la RLT.

*     Reconocimiento de antigüedad desde el primer contrato temporal, con independencia de los periodos en los que el contrato se encuentre suspendido por causas ajenas al trabajador.

 

*        FORMACIÓN:

 

*     Constitución de la Comisión Paritaria Sectorial de Formación.

*     Recomendación para la constitución de Comisiones Paritarias de Formación a nivel de Empresa.

*     Enmarcar la formación dentro del horario laboral.

*     Recuperación del tiempo de formación fuera del horario laboral por días de descanso.

*     Facilitar la participación de los empleados con un contrato de trabajo suspendido por excedencia por motivos familiares

*     Determinación de un tiempo mínimo de formación anual para cada trabajador/a.

 

*        CLASIFICACIÓN PROFESIONAL:

 

*     Adaptación y continuación de los trabajos de clasificación para la adecuación de las categorías profesionales a la realidad actual.

*     Eliminación del Nivel 10: salario tabla inferior al SMI.

 

*        SALUD LABORAL:

 

*   Inclusión legislación específica correspondiente a:

1.       Tareas con Pantallas de Visualización. El RD 488/97 14 de Abril y la Guía Técnica que lo desarrolla, Art. 3 Obligaciones Generales del Empresario. .

2.       Trabajadores “a pie de obra”, o que realicen asimismo actividades de inspección de sistemas y componentes en las centrales eléctricas, térmicas y nucleares, petroquímicas, refinerías, etc. El R.D. 1627/97 de 24 de octubre, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las Obras de Construcción, y su Guía Técnica. El R.D. 374/2001 de 6 de abril, sobre protección de la salud y seguridad de los trabajadores, contra los riesgos relacionados con los Agentes Químicos durante el Trabajo, y su Guía Técnica. El R.D. 614/2001 de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al Riesgos Eléctrico, y su  Guía Técnica.

*     Evaluación de Riesgos: consideración de los factores psicosociales, de organización y los ergonómicos, éstos mediante la aplicación efectiva de la legislación específica.

*     Acoso Moral: establecimiento de un protocolo de actuación.

 

*        JORNADA LABORAL, PERMISOS Y CONCILIACIÓN:

 

*     Reducción de la jornada máxima anual hasta las 1780 horas.

*     Flexibilidad horaria: establecimiento de una hora de flexibilidad en la entrada y la salida.

*     Derecho a la jornada intensiva para personas con hijos menores de edad o discapacitados y familiares dependientes.  

*     Jornada intensiva los viernes de todo el año.

*     Disfrute efectivo de las catorce festividades anuales.

*     Vacaciones:

*        Aumentar a 23 días laborables.

*        Incluir derecho al disfrute de vacaciones del ET después del año natural, para determinadas situaciones (maternidad, paternidad, lactancia, etc).

*        Derecho a trasladar vacaciones cuando se presente una IT durante su disfrute.

 

*      Permisos retribuidos:

*        Art. 25.1.b) Aumentar a tres días (nacimiento hijo, hospitalización…)

*        Traslado de domicilio habitual: aumentar a dos días laborables.

*        Bolsa de horas para acompañamiento médico a familiares hasta segundo grado.

 

*     Permisos no retribuidos:

*        Dos días o 24 horas para asuntos propios.

*        Modificación Art. 26: permisos especiales para estudios, adopción internacional, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, accidente o enfermedad grave de familiares hasta segundo grado y asuntos personales. Entre una semana y tres meses.

 

*     Reducción de jornada por cuidado de hijo:

*        Aumentar la edad protegida del menor a 10 años.

*        Derecho a 2 horas diarias de reducción retribuidas por nacimiento de hijos prematuros, o que requieran hospitalización, o familiares que requieran hospitalización o enfermedad grave.

*        Derecho de acumulación de la reducción (descuento mensual del % y disfrute en días de libranza en periodos concretos a elegir).

 

*     Permiso por lactancia:

*        Incremento del periodo de lactancia 6 semanas más.

*        Acumulación mínima de 15 días laborables (adaptables al incremento anterior) y proporcional por cada hijo en partos múltiples.

*        Posibilidad disfrute del padre.

*        Extensión del permiso de lactancia en los casos de adopción o acogimiento.

 

*     Permiso por paternidad:

*        Incrementar en 5 días el permiso retribuido. (anticiparnos a la entrada en vigor del permiso de 4 semanas de paternidad  hasta el 2011).

 

*     Excedencias:

*        Mejora del tratamiento de excedencia para el cuidado de personas dependientes, con reserva del puesto de trabajo hasta los tres años.

*        Nuevos supuestos de excedencias: solidarias y formativas de un año con reserva de puesto de trabajo

 

*     Equiparación de las parejas de hecho al cónyuge, en todos los permisos y derechos.

 

*        FALTAS Y SANCIONES:

 

*     Incluir como falta muy grave el acoso moral y el sexual y por razón de sexo.

 

*        RETRIBUCIONES:

 

*     Subida salarial:

*        Para el año 2010 será de un 1% y para el año 2011 será de un 1,5%. Subida progresiva adicional para favorecer a los niveles inferiores.

*        Cláusula de revisión salarial conforme al IPC real, cuando éste quede por encima de la subida inicial pactada con efectos 1 de enero de cada año.

*        El plus de convenio se revisará en un 1,% en el año 2010 y un 1,5% en el año 2011.

*     Dietas y desplazamientos: actualizar y aumentar importes. 

*     Sistemas de Retribución Variable: Introducción de criterios objetivos y medibles, en igualdad de condiciones.

 

*        IGUALDAD DE OPORTUNIDADES:

 

*     Planes de Igualdad:

*        Deber de negociar planes de igualdad en las empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores y medidas de igualdad en las de menos.  

 

*        Necesariamente los Planes de Igualdad deberán contener medidas referentes a las siguientes materias:

a)       Acceso al empleo.

b)      Clasificación profesional.

c)       Promoción y formación.

d)      Retribución.

e)      Ordenación del tiempo de trabajo.

f)        Prevención del acoso sexual y acoso por razón de género.

 

*        Además los Planes de Igualdad deberán contener:

a)       Objetivos y plazos a alcanzar para erradicar cualquier tipo de discriminación detectada.

b)      Acciones a desarrollar para cumplir los objetivos marcados.

c)       Evaluación anual del Plan.

 

*     Creación de una Comisión para la Igualdad de Oportunidades (competencias):

*        Recibir información anual de las medidas implementadas en las diferentes empresas del sector así como información anual sectorial de plantillas, disgregadas por categorías profesionales y género.

*        Con capacidad propositiva hacia aquellas empresas que no cumplan con los deberes establecidos en la Ley de Igualdad y en las disposiciones del presente Convenio Colectivo

*        Asesoramiento a las empresas sobre cualquier duda que tengan a la hora de implementar los planes

*        Arbitrar soluciones ante las  discrepancias que puedan surgir  a la hora de implantar las medidas de I.O

 

*     Traslados:

*        Limitación medidas de traslado a otro municipio durante la situación de embarazo y el periodo de lactancia de la mujer trabajadora.

*        Limitación medidas de traslado de la persona que esté disfrutando de una reducción de jornada.

 

*     Violencia de genero:

*        Inclusión de las medidas socio-laborales de la Ley Integral

*        Flexibilización de los criterios de concesión de prestamos o anticipos a las mujeres víctimas de violencia de genero.

 

*     Acoso sexual y por razón de sexo:  

*        Introducción de la definición de acoso según articulo 7 Ley Igualdad.

*        Protocolos de prevención y actuación en caso de acoso sexual y por razón de sexo.

 

 

*        DERECHOS SINDICALES:

 

*     Reconocimiento expreso de las Secciones Sindicales como interlocutores válidos.  

*     Local: ampliar derecho a Secciones Sindicales, estableciendo criterios.

*     Comunicación: tablón virtual, criterios para el uso del correo electrónico por parte de las Secciones Sindicales.

*     Elecciones delegados de personal: mejorar condiciones agrupaciones de centro.  

*     Ampliación derecho información: concretar el derecho a la información para Secciones Sindicales, según el ámbito en el que estén constituidas.

*     Principio de igualdad y no discriminación: garantías de promoción para sindicalistas con dedicación importante al sindicato.

*     Para la correcta administración, información y gobierno del presente Convenio a través del Comité Paritario de Vigilancia e Interpretación, y el desarrollo del trabajo del mismo, se establece que las organizaciones sindicales firmantes de este tercer Convenio tendrán derecho a disponer del volumen de horas correspondientes a dos personas liberadas, con carácter nominativo, que coincidirán con titulares de dicho Comité, correspondientes a FeS-UGT y Comfía-CC.OO.”

 

 

PRESTACIONES POR ENFERMEDAD:

 

Las empresas afectadas por este convenio, desde el primer día de la correspondiente baja, inclusive, en enfermedades de más de 15 días de duración, complementarán las prestaciones económicas de la Seguridad Social de la incapacidad temporal (IT) por enfermedad o accidente de trabajo hasta el 100 % del salario durante un plazo máximo de doce meses a partir de la baja.

 

 

 

 

 

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